2026-08-11

EDUCACIÓN | COLEGIOS PRIVADOS

Autorizaron un aumento de hasta 7,22% en las cuotas de los colegios privados de San Juan

La Dirección de Educación Privada habilitó una nueva actualización de los aranceles que podrá aplicarse desde la cuota de agosto. El porcentaje no utilizado por las instituciones no podrá acumularse para futuros aumentos.

Los colegios privados de San Juan podrán aplicar un aumento de hasta el 7,22% en sus cuotas a partir de agosto, según estableció la Dirección de Educación Privada mediante la Disposición Nº 216-DEP-2026, fechada el 10 de agosto. La autorización alcanza a las instituciones educativas públicas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial y toma como referencia el valor de la cuota correspondiente a mayo de 2026. Esto significa que el 7,22% funciona como tope autorizado y no necesariamente como un incremento obligatorio para todos los establecimientos. La disposición establece además que el porcentaje que una institución decida no aplicar en esta oportunidad no podrá acumularse para futuros aumentos. Para determinar la actualización se tomó como referencia el informe correspondiente al segundo trimestre de 2026 del Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada (IPADEP). Ese indicador contempla tres variables: la evolución del salario testigo de un docente con antigüedad, el Índice de Precios al Consumidor de San Juan y el Coeficiente de Variación Salarial nacional. La normativa provincial establece que las instituciones privadas incorporadas a la enseñanza oficial no pueden modificar sus aranceles sin autorización previa de la Dirección de Educación Privada. La disposición ahora emitida habilita específicamente el nuevo incremento desde la cuota de agosto. Los establecimientos deberán presentar además, hasta el 31 de agosto, una declaración jurada digital ante la Dirección de Educación Privada informando la aplicación de los nuevos valores. La resolución también obliga a las instituciones a comunicar la disposición a los padres o responsables de los alumnos a través de sus canales habituales. De acuerdo con la normativa citada en el documento, los establecimientos pueden cobrar durante el año una cuota mensual por cada concepto durante diez meses, además de una matrícula anual que no puede superar el equivalente a dos cuotas mensuales.

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