CÓDIGO DE FALTAS
Arrojar residuos en lugares no habilitados puede derivar en multas, arresto y secuestro del vehículo
Arrojar basura o escombros en lugares no habilitados, abandonar animales muertos, contaminar cauces de riego o transportar residuos sin autorización puede derivar en importantes sanciones en San Juan, que incluyen multas, trabajos de utilidad pública, arresto y, en determinados casos, el secuestro del vehículo utilizado.
El Ministerio de Gobierno recordó los alcances de los artículos 169 y 169 bis del Código de Faltas provincial, que establecen las conductas consideradas contravenciones vinculadas con los residuos y otras acciones que pueden afectar a las personas o al medio ambiente.
El artículo 169 establece sanciones para quienes arrojen residuos, desechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas en lugares públicos o privados que no estén habilitados para ese fin. La misma disposición alcanza a quienes provoquen emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias potencialmente nocivas sin autorización; liberen efluentes perjudiciales o permitan el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos.
También contempla la colocación o abandono de objetos que puedan caer u ocupar lugares de tránsito de uso común y causar molestias o daños a terceros. Otro de los puntos incluidos es la generación de fuego. La normativa sanciona a quien produzca, provoque o active fuego o un incendio, tanto en zonas urbanas como rurales, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente. Para las conductas contempladas en el artículo 169 se establecen, de manera conjunta o alternativa, multas de entre 30 y 1.000 Jus, trabajos de utilidad pública y arresto de entre cinco y 30 días.
Por otra parte, el artículo 169 bis establece penas para quienes transporten residuos sin la habilitación o autorización correspondiente. La misma norma alcanza a quienes arrojen o depositen residuos, escombros, animales muertos u otros elementos en la vía pública, terrenos baldíos, riberas y cauces de ríos y arroyos, canales de la red de riego, drenes, desagües, la red vial y sus zonas adyacentes. En estos casos, las sanciones previstas son arresto de entre dos y 30 días y multas de hasta 3.000 Jus.
Además, el Código de Faltas establece que en estas infracciones se procederá al secuestro de los vehículos y demás elementos utilizados para cometer la falta, que quedarán depositados en la comisaría correspondiente a la jurisdicción donde se constató la infracción.
El Ministerio de Gobierno difundió la normativa con el objetivo de recordar las conductas alcanzadas y las consecuencias previstas ante su incumplimiento.