Ciudad de San Juan: Inseguridad laboral marca Susana

Laciar mostró la limpieza de un desagüe y dejó expuesta la seguridad del personal municipal

En el video grabado por la intendenta de Capital, un trabajador aparece con un casco de apariencia ciclista junto a un desagüe abierto.

La escena pone bajo la lupa la responsabilidad de su gestión: las normas nacionales, provinciales y municipales exigen prevenir los riesgos y proporcionar protección adecuada antes de iniciar las tareas.

Susana Laciar quiso mostrar el trabajo de limpieza y pedir colaboración a los vecinos para evitar que la basura termine en las calles y los canales. Pero las imágenes que grabó también permiten observar las condiciones en que se realiza esa intervención: un trabajador aparece sentado en el borde de un desagüe abierto, con una herramienta de mango largo y un casco azul y blanco cuyo diseño y grandes ventilaciones son característicos de los utilizados para ciclismo.

La escena plantea un cuestionamiento a la gestión que encabeza la intendenta. Quien organiza un servicio municipal debe prever sus riesgos, proporcionar los elementos apropiados y supervisar las condiciones de ejecución. Esa prevención debe existir antes de que el trabajador comience la tarea y antes de que una cámara se encienda para mostrarla.

El registro permite observar residuos, humedad y rejillas metálicas alrededor de la abertura. También muestra que el trabajador utiliza guantes y una campera de alta visibilidad. Sin embargo, esos elementos no resuelven por sí solos la pregunta sobre la protección de su cabeza: lo exigible es que cada equipo resulte adecuado a los riesgos concretos de la actividad.

La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 alcanza expresamente a empleadores públicos y privados. Sus artículos 1 y 2 establecen su aplicación territorial y personal, mientras que el artículo 8 obliga al empleador a adoptar medidas de protección, suministrar y mantener los equipos de seguridad y organizar las operaciones de trabajo en condiciones adecuadas. El artículo 9 también establece el deber de capacitar al personal sobre los riesgos específicos de las tareas asignadas.

El Decreto 351/79 precisa las exigencias sobre protección de la cabeza. Su artículo 192 establece el uso obligatorio de cascos protectores cuando existen riesgos de golpes, caídas o proyección violenta de objetos sobre ella. Además, exige que su material sea resistente a los riesgos inherentes a la tarea. Por eso, una certificación exclusivamente para ciclismo no acredita que el elemento sea apto para proteger frente a riesgos laborales diferentes.

La elección tampoco queda librada a una decisión improvisada del operario. El artículo 188 del mismo reglamento asigna al responsable del Servicio de Higiene y Seguridad la determinación de los elementos necesarios, su aprobación interna, las condiciones de uso y la vida útil.

El marco provincial refuerza estas obligaciones. La Ley sanjuanina 377-A establece, en su artículo 47, inciso c, que cuando el trabajo se realiza en ambientes riesgosos para la salud, el empleador debe proporcionar protección adecuada sin costo para el trabajador. A su vez, el artículo 45 faculta a la Subsecretaría de Trabajo a fiscalizar las condiciones de higiene y seguridad tanto en establecimientos privados como en organismos estatales. La pertenencia al sector público no exime del control.

Capital también cuenta con una disposición propia. En el texto de la Ordenanza 13.272 publicado en el Boletín Oficial Municipal 312, del 30 de diciembre de 2020, el artículo 44 del Estatuto del Personal establece la adopción de normas técnicas y medidas sanitarias para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en todos los lugares de trabajo, conforme a la legislación nacional y provincial.

Respecto de quienes trabajan bajo modalidades de contratación, debe distinguirse la estabilidad en el empleo de las obligaciones de protección. Que una persona no pertenezca a planta permanente no elimina los deberes que la legislación nacional impone al empleador público cuando existe una relación de trabajo.

La modalidad contractual requiere verificación documental, pero no constituye por sí misma una dispensa para trabajar en condiciones inseguras.

La responsabilidad política de Laciar está en la conducción de la administración que organiza y muestra ese servicio. La ejecución de los controles técnicos corresponde a las áreas competentes, pero su gestión debe asegurar que funcionen y que el personal disponga de protección apropiada. Su presencia en el lugar no permite afirmar que haya elegido o entregado el casco; sí hace pertinente examinar qué supervisión existió sobre la tarea que decidió registrar.

Las imágenes no permiten identificar la marca, el modelo ni las certificaciones del elemento. Tampoco acreditan por sí solas una infracción administrativa ya determinada. Para establecer el incumplimiento específico corresponde contrastar el casco con la evaluación de riesgos y las exigencias de protección del puesto. Esa limitación no borra el hecho observable: el video muestra un elemento de apariencia deportiva durante una intervención municipal que exige evaluar riesgos de caídas y golpes.

La documentación relevante es concreta: la evaluación de riesgos, el procedimiento de limpieza, la identificación del casco, su aptitud para la tarea y las constancias de entrega y capacitación. Allí debe poder verificarse cómo se cumplió el deber de prevención.

El pedido de Laciar a los vecinos para que no arrojen basura es compatible con otra obligación igualmente necesaria: que su administración proteja a quienes deben retirarla. Mostrar el esfuerzo del personal también obliga a revisar las condiciones en que trabaja. La seguridad debe estar resuelta antes de convertir ese trabajo en un mensaje de gestión.

 

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