2026-11-02

LEGISLATURA

La comisión de LAC analizó diversos proyectos

Llevaron a cabo su reunión de trabajo en cuyo transcurso trataron diferentes proyectos que tomaron estado parlamentario.

En la mañana del lunes 2 de noviembre, los legisladores integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) llevaron a cabo su reunión de trabajo en cuyo transcurso trataron diferentes proyectos que tomaron estado parlamentario. 

El encuentro tuvo lugar en el edificio histórico de la Legislatura y estuvo encabezado por el presidente de la comisión, diputado Juan de la Cruz Córdoba. Acompañaron los legisladores Pedro Albagli, Alejandra Leonardo, Marcela Quiroga, Sonia Ferreyra, Fernando Patinella, y Luis Rueda. 

En la ocasión, trataron un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone aprobar el Acta Acuerdo Interinstitucional Contra la Trata y Explotación de Personas de la Provincia de San juan celebrado entre el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Gobierno Justicia y Derechos Humanos de la Provincia; el Ministro de Familia y Desarrollo Humano; la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Publico; el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); la Dirección Nacional de Migraciones; el Comité Ejecutivo contra la Trata y Explotación de personas; la Fundación Andesmar; la Cámara Minera de San Juan y ; la Unidad Operacional de Seguridad Aeroportuaria. 

El objeto de la citada Acta es formar una Comisión Permanente para llevar a cabo acciones coordinadas de asistencias Técnicas y Colaboración mutua para desarrollar en el Ámbito de sus competencias, la erradicación, prevención, capacitación y formación en todo lo inherente al delito de trata de Personas.

Por otro lado, estudiaron dos proyectos de Ley que proponen aprobar convenios. Uno de ellos celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación, y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, con el objeto de establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las "partes", las que en el marco de sus respectivas competencias implementarán actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones, labores, intercambios de información, realización de estudios y trabajos.

El otro convenio Marco de colaboración, firmado entre el Ministerio de Gobierno y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (0.S.S.E.), tiene por objeto establecer la cooperación y vinculación interinstitucional para llevar a cabo acciones coordinadas de asistencia técnica y colaboración mutua para desarrollar en el ámbito de sus competencias, los objetivos que le son propios.

 Más tarde, trataron un proyecto de Ley presentado por el Interbloque Cambia San Juan que propone crear la Campaña Provincial de Concientización sobre la Erliquiosis Canina, con el objetivo de informar, prevenir y controlar la transmisión de la enfermedad causada por Ehrlichia canis, transmitida por la garrapata marrón del perro (Rhipicephalus sanguineus), promoviendo acciones de educación, salud pública y bienestar animal. Este asunto seguirá en análisis en próximas reuniones. 

Por último, los legisladores analizaron otro proyecto de Ley del Interbloque Cambia San Juan que propone modificar el artículo 3, inciso "b)" de la Ley N° 871-G el que quedará redactado de la siguiente forma: 

ARTÍCULO 3.- A los efectos de la promoción de las actividades deportivas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado Provincial debe por intermedio de sus organismos componentes: 

b) Asegurar que la enseñanza, como la práctica de la educación física, se encuentre orientada y conducida por profesionales con título habilitante en la materia. Para otras actividades deportivas se priorizará a profesionales con título habilitante, o en su caso si no lo hubiera, a quien enseñe y organice su práctica. Los mismos se deberán someter a los controles de idoneidad, en especial a las pruebas psicotécnicas que deberán evaluar, entre otros aspectos, los rasgos perversos, antisociales y psicopáticos de personalidad. Con el fin de salvaguardar la integridad psicofísica de los niños, las evaluaciones psicotécnicas o psicodiagnósticas deberán ser objetivas, confiables, válidas y culturalmente sensibles, con el fin de determinar su idoneidad para el ejercicio ordenado. Dichas pruebas serán realizadas por la autoridad de aplicación de esta Ley o por quien esta designe, sean personas físicas o jurídicas, públicas, oficiales, privadas o mixtas.  

 

Temas de esta nota
Te puede interesar