Historia institucional de San Juan

San Juan sancionó su primera Constitución en 1856 tras una demora de tres años

La provincia fue la última de Cuyo en organizar su poder público tras la Constitución Nacional de 1853. La primera carta magna, de 1856, estableció un sistema unicameral, mientras que la reforma de 1878 introdujo el voto directo, el bicameralismo y la educación gratuita.
San Juan fue la última provincia de la región de Cuyo en dictar su propia constitución provincial. El proceso se concretó el 7 de abril de 1856, casi tres años después de que la Constitución Nacional de 1853 estableciera, en su artículo 5, la obligación de las provincias de organizar su poder público.
 
La demora se originó durante la gestión del general Nazario Benavides, quien renunció a finales de 1854 sin convocar a una convención constituyente. Su sucesor, Francisco Díaz, fue quien impulsó el proceso ante la presión del gobierno nacional, que exigía la organización institucional de la provincia.
 
La primera constitución sanjuanina se destacó por su concisión. Con solo 44 artículos, fue mucho más breve que las de Mendoza (74) y San Luis (76). La convención fue presidida por el propio Nazario Benavides y el texto fue promulgado por Díaz en septiembre de 1856, durante una intervención nacional.
 
Esta primera carta magna estableció un Poder Ejecutivo a cargo de un gobernador electo por tres años mediante un sistema indirecto. El Poder Legislativo residía en una cámara única de 24 diputados y se restablecieron los cabildos como gobiernos municipales autónomos, donde los contribuyentes podían participar sin distinción de nacionalidad o sexo. Un dato particular fue la supresión de la invocación a Dios en el preámbulo, a diferencia de lo que ocurría en otras provincias y en la nación.
 
El sistema político de 1856 tuvo una particularidad histórica: aunque la constitución fue impulsada por el partido federal, el primer gobernador constitucional, asumido en 1857, fue Manuel José Gómez Rufino, perteneciente al partido unitario.
 
Más de dos décadas después, la provincia necesitó una nueva organización. La segunda constitución fue sancionada el 22 de agosto de 1878, durante la gobernación de Agustín Gómez. El texto fue impulsado por el grupo político conocido como los "regeneradores", entre los que se encontraban figuras como Anacleto Gil y Manuel García.
 
La constitución de 1878 introdujo cambios estructurales fundamentales para el derecho público provincial. Reemplazó la elección indirecta por el sufragio directo para elegir al gobernador y creó la figura del vicegobernador. Además, estableció el sistema bicameral con la creación de un Senado, instituyó el voto calificado, secreto y obligatorio, y consagró la educación pública gratuita y obligatoria.
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