JUSTICIA FEDERAL / MALVINAS

Una jueza de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion en Malvinas

La magistrada Mariel Borruto hizo lugar a una medida cautelar que suspende perforaciones e instalaciones submarinas. Las empresas involucradas deberán presentar en 10 días un informe detallado sobre el estado del emprendimiento y su financiamiento.
La Justicia Federal de Río Grande ordenó la suspensión del inicio o la continuidad de las obras vinculadas al proyecto petrolero Sea Lion, ubicado en las Islas Malvinas.
 
La decisión, a cargo de la jueza Mariel Borruto, apunta a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited. La medida cautelar dispone la suspensión de perforaciones, instalaciones submarinas y el comienzo de la explotación hidrocarburífera en la zona.
 
Además de frenar las obras, la resolución prohíbe a las demandadas celebrar nuevos contratos de financiamiento, recibir desembolsos, efectuar pagos o realizar transferencias destinadas al proyecto. También se ordenó comunicar la existencia del proceso a las autoridades regulatorias y a los mercados de valores.
 
La magistrada intimó a las compañías a presentar, en un plazo de 10 días desde la notificación, una declaración jurada con documentación sobre el estado actual de Sea Lion. Las empresas deberán informar el cronograma de construcción, la ubicación y situación de los pozos, las unidades flotantes contratadas, la estructura societaria utilizada y los estudios ambientales o planes de contingencia disponibles.
 
Paralelamente, la jueza requirió informes a la Cancillería para determinar si estas empresas cuentan con alguna habilitación, permiso o autorización de la República Argentina para desarrollar actividades de exploración o explotación en las islas o en los espacios marítimos circundantes que integran la Plataforma Continental Argentina.
 
Asimismo, se solicitó a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que detalle si existe en sus registros algún procedimiento de evaluación ambiental iniciado respecto del proyecto o sus eventuales ampliaciones.
 
En su fallo, la magistrada aclaró que la decisión reviste naturaleza cautelar. Por lo tanto, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal.
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